Por todos los argumentos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. DESESTIMADA LA PETICIÓN DE FALTA DE CUALIDAD DE LA ACTORA propuesta por la parte demandada ciudadanos JESÚS MARIA QUESADA MOYA y NAIRA JAZMÍN JIMÉNEZ.
2. CON LUGAR la presente demanda de REIVINDICACIÓN intentada por el ciudadano LEANDRO RAFAEL CARDOZO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.786.645, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos JESÚS MARIA QUESADA MOYA y NAIRA JAZMÍN JIMÉNEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.263:-856 y V-7.770.531 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, sobre el inmueble conformado por una vivienda ubicada en la Urbanización Tierra del Sol, E.....