En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION realizada en fecha 19-11-2009 por los Ciudadanos GEDAN ZHENG DE CEN y HEMING CEN, debidamente asistidos por la Dra. CARMEN VERDE ALDANA, Parte demandante CAROLINA MAZZOCCA RUSSO, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil "FARMACIA VIRGEN DE LA CARIDAD, C.A." debidamente asistida por el Dr. JOSE VICENTE SANTANA Parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se ordena dejar la causa abierta hasta tanto la demandada cumpla con lo convenido en la transacción. TERCERO: Vista la solicitud formulada por las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la Transacción, de la diligencia de consignación, de las notas y actuaciones consiguientes y del presente auto de homologación conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y en su o.....