PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por el ciudadano IGNACIO LUIS RODRÍGUEZ en contra del ciudadano HECTOR JOSE AGUILLÓN RANGEL, arriba identificados.
SEGUNDO: Se acuerda el desalojo del inmueble objeto de la relación arrendaticia, constituido por el apartamento identificado con el número y letra 5-A, del quinto piso del edificio Residencias Coquito, ubicado en el Sector Genovés en la calle Guilarte con Fajardo de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño de este Estado y consecuencialmente, se ordena al demandado HECTOR JOSE AGUILLÓN a desocupar y hacer entrega inmediata del inmueble antes mencionado a su arrendador.
TERCERO: Se ordena al ciudadano HECTOR AGUILLÓN a cancelar al ciudadano IGNACIO LUIS RODRÍGUEZ la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.400,00) como una indemnización de daños y perjuicios equivalente a los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de noviembre y diciembre 2007, enero, febrero, .....