este Tribunal pone en ESTADO DE EJECUCIÓN LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el referido penado se encuentran en libertad, se acuerda librar boleta de notificación para que comparezcan por ante este Juzgado día Martes 25 de Noviembre de 2008, a las nueve (9:00) horas de la mañana.; así como también indica este Juzgado, que en virtud de la pena que fue impuesta, la cual no excede de tres años, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar los tramites pertinentes, ya que los penados optan al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; en consecuencia se ordena Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia a los fines de remitirle copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como de la presente decisión, y solicitarle se .....