Visto que la acusación formulada por el Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, Fiscal Décimo (A) en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ha sido admitida parcialmente, con la modificación a la calificación jurídica provisional de los delitos, quedando de la siguiente manera: contra las ciudadanas YURAIMA COROMOTO BALZAN DEL MAR y ANA VICTORIA CELIS, plenamente identificadas en aparte anterior, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, EN GRADO DE INSTRUCTORAS, tipificado en el artículo 84 numeral 2 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS SAUL MENESES ANDRADE, PULINA DEL CARMEN ANDRADE CHACÓN y la adolescente NIRIAN ELIZABETH LAMUS ANDRADE; VIOLACION EN GRADO DE INSTRUCTORAS, previsto y sancionado en el artículo 374, en concordancia con el artículo 84 numeral 2 eiusdem, en perjuicio .....