este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud de la solicitud de sustitución de la medida de Detención Preventiva del adolescente imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTU DEL PPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), en la causa seguida en su contra por la presuntas comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ANGEL FARIA, y a tenor de lo dispuesto en el literal "g" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: este Órgano Jurisdiccional DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa en relación a la sustitución de.....