DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) Niega La HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada en fecha 8 de noviembre del 2007, por el ciudadano JAIME FERNÁNDEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.705, actuando en juicio como endosatario en procuración del ciudadano JHONNY QUINTERO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.615.210 de este domicilio, en contra del ciudadano JOSÉ ALBINO SIMANCAS, titular de la cédula de identidad N° 7.771.163, quien no es parte en el juicio, de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.