PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por el ciudadano ADONIS GUILLERMO OCANDO RUIZ en contra de la empresa ZULIA WIRE LINE Y SERVICIOS por motivo de CALIFICACIÓN.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, 20 de Noviembre de 2007. Siendo las 02:55 p.m. 197° de la Independencia Y 148° de la Federación.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M......