PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos LUCIANO SALOMÓN ORTEGA y JUANA PACHECO NIVAR DE ORTEGA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera la Parroquia Francisco Fajardo, Villa Rosa, Municipio García de este Estado, en fecha 13 de abril de 1.994 según consta del acta anotada bajo el N°. 40, su vuelto del folio 60 y 61; en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges en su escrito libelar alegaron que durante su unión conyugal no habían procreado hijo alguno.