DECIDE:PRIMERO:Admitir totalmente la acusación invocada por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, en contra del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL 545 Y 65 LOPNA),por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los artículos 458 en concordancia con 455º y 83 Código Penal, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO DELFÍN PAREDES,PORTEILÍCITO DE ARMA DE FUEGO,previsto en el 277 en concordancia con el 276 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ ANTONIO DELFÍN PAREDES, así como las pruebas SEGUNDO: Declara la procedencia de admisión de los hechos expuesta por el acusado adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), previsto en el 583 LOPNA, en concordancia con el 376 COPP. TERCERO: DECRETA LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE),en consecuencia D.....