Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, sobre el procedimiento intentado en contra del co-demandado MARCELO CARRANZA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el ciudadano EDWARD VAN RYSSEGHEN en contra de los ciudadanos LEDIS ESCALONA y MARCELO CARRANZA, quedando vigente la acción intentada en contra de la co-demandada, ciudadana LEDIS ESCALONA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.