IV.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud en divorcio por mutuo consentimiento. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DE GAULLE DE LA TRINIDAD MORAN MALDONADO Y EUNICE DEL CARMEN QUIROZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.723.736 y V-7.813.139, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de diciembre de 1981, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 901, emanada del Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañada a los autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍST.....