Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, RATIFICA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha dieciséis (16) de Junio de 2016, la cual recae sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno propio y la casa-quinta sobre ella construida denominada "LISIEUX" distinguida con el N° 69-40, ubicada en el sector universitario, avenida 15A entre calles 69 y 69A casa N° 69-40, cuya superficie aproximada es de ochocientos dieciocho metros con veintidós decímetros cuadrados (818,22 Mts.²), comprendido dentro de los siguientes linderos según aclaratoria protocolizada el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Es.....