VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público, en contra de los Ciudadanos Jackson Enrique Carreño González, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.839.721, fecha de nacimiento 05-04-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en la Avenida Bolívar, sector Campomar, casa sin número, de color amarilla, cerca del Ambulatorio Viejo, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta y Ronny José Carvajal Hernández, de nacionalidad Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.214.901.....