Esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por CARMELA MILLÁN, Defensora Pública Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2016 y fundamentada en fecha 11 de agosto de 2016, por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual le decretó La Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad, al ciudadano BRAYAN LEONEL GONZÁLEZ BLANCO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso, este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442 en su tercer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal.