PRIMERO: La demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, y el último salario devengado, y los conceptos reclamados, siendo estos los únicos adeudados por el empleador, por lo tanto esta de cuerdo en el pago de la diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; es decir la cancelación de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 239.700,65); los cuales serán pagados por la demandada en un solo pago según consta de cheque No. 49316934, de la cuenta No. 0114 0302-64-3020021194, de fecha 19 de Octubre del 2016, contra la Institución Bancaria BANCARIBE.