Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: PROCEDENTE A LA RENUNCIA DEL LAPSO PROBATORIO APERTURADO, por parte de los cónyuges a través de sus respectivos apoderados judiciales.
Segundo: CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, solicitado por los cónyuges, ciudadanos AGUSTINO MATIAS ONORATO VERRILLI y MARIBET CARUSO HURTADO, ya identificados, en consecuencia, En consecuencia queda disuelto por divorcio, el vínculo conyugal que los une por matrimonio civil celebrado en fecha 27 de noviembre de 2016, ante el Consejo del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Tercero: se IMPARTE HOMOLOGACIÓN a los acuerdos celebrados por los padres con respecto a las Instituciones familiares que.....