DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO GARCIA QUIVA y MARÍA CONCEPCION BARROSO de GARCÍA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 4.520.763 y 5.716.988 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha seis (6) de Enero del año mil novecientos setenta y seis (1.976), por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 16, Libro 1, Año: 1976.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho YVON MARLENYS CALDERA NAVA, inscrita en el Inst.....