Del artículo anteriormente trascrito se evidencia que le fue otorgado el lapso de cuarenta y ocho (48) horas a la parte accionante para su respectiva corrección, sin que la misma fuese consignada por la parte interesada, así las cosas, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado DANIEL DOTI ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.125.110, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.416, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL PARAISO CENTER PLAZA, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por resultar ambiguo y confuso el escrito libelar al no determinar la pretensión que se persigue con la .....