Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR la petición de la Defensa Privada relativo a la adecuación en lo que respecta a la calificación impuesta por el titular de la acción penal, de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, a HOMICIONAL INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Penal concatenado con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JULIO ERNESTO COBOS. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se declara CULPABLE al acusado JOSE JUVENAL JIMENEZ JAIME, Venezolano, de 32 años de edad, Fecha de Nacimiento 22-09-1983, Titular de la.....