Ahora bien, en aplicación a la norma antes señalada y en atención que el juicio de familia es estricto orden público, siendo que la intervención del Ministerio Público, es un requisito indispensable para el cumplimiento del debido proceso y salvaguardar el derecho a la defensa, máxime cuando el demandado no fue citado en forma personal, se hace necesario reponer la causa al estado de notificar al Ministerio Público correspondiente, sin embargo, en virtud que el caso bajo estudio se gestionó la citación , tanto personal como cartelaria, este Organo Jurisdiccional, aplicando los preceptos constitucionales, relativos a la economía procesal y el debido proceso, declara válida la sustanciación de la citación cartelaria, así como la designación y juramentación del defensor Ad-Litem, por lo que repone la causa al estado de notificar al Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judici.....