PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 3 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de fondo de la prescripción de la acción opuesta por la parte demandada; TERCERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO REYES LOPEZ en contra de la firma unipersonal TOSTADAS HERMANOS LOPEZ y el ciudadano VICTOR SEGUNDO LOPEZ MARIN.
En consecuencia, se condena a los demandados a pagar al accionante la cantidad de bolívares SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 79.103,07) por los conceptos especificados en el texto de esta decisión, más intereses moratorios y corrección monetaria.
CUARTO: CONFIRMA el fallo apelado; .QUINTO: Se condena en costas procesales a la parte demandada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.