PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE el Escrito de Acusación y las pruebas ofrecidas, en todo su contenido las cuales fueron expresadas de manera oral en este acto, por el Fiscal Especializado N°. 31º del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 455 y 458 del Código Penal, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del código penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de la ciudadana NEREIDA BEATRIZ VERA y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Declara la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual ha sido expresada libre de coacciones y apremios, con la asistencia de su Defensor y guardando las Garantías Lega.....