Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana LESLIE CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.606.967, en contra del ciudadano ANGEL PIRELA NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.731..278, por los fundamentos anteriormente expuestos.- Así se decide.-