En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus, RICARDO ANTONIO BRICEÑO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.201.841, fallecido ab-intestato el día veintiséis (26) de septiembre de 2011, a su cónyuge DIOSELINA SIERRA DE BRICEÑO lenamente identificada ut supra. Asi se declara.-
SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, en virtud de la naturaleza del presente procedimiento.