PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA DAVILA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.580.542, ASISTIDA por la abogada, Ciria Agreda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.423, contra el ciudadano, RAFAEL DE JESUS RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.402.287, REPRESENTADO por el Defensor Judicial, Abogado José Agustín Brito, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.820, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida al Abandono Voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, cuya acta esta insertada bajo el Nº 775, folio 55, tomo 3 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 1994.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza .....