DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 Ordinal 5º ejusdem, ACUERDA REVISAR la MEDIDA DE LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del imputado: DEMSEY VLADIMIR SALAS, C. I. 20.471.522, de 22 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 31.10.88, hijo de Mirian Salas, de ocupación comerciante, domiciliado en Ruezga norte, sector 3, vereda 46 casa Nº 7, como a cinco casas de la licorería marilyn, teléfono 0251-8174897. No presenta otra causa, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTACION ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y.....