RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, solicitada en este acto por la defensa publica 3ª y de la cual estuvo de acuerdo la Fiscal (A) 38ª del Ministerio Público, como sanción impuesta al joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), venezolano, soltero, de diecinueve años, , domiciliado en el Barrio LIBERTAD, ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, establecida en el articulo 624 de la lopnna, y siendo que la sanción no es susceptible de privación de libertad, se ordena la LIBERTAD del joven sancionado en el presente asunto SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones de HACER: 1: La obligación del joven sancionado de acudir ante el consejo municipal de derechos del Lagunillas, para inscribirse en un programa socio educativo, debiendo dicho consejo remitir dentro de los diez días hábiles a este juzgado la planilla de inscripción del programa educativo al cual es i.....