De las normas citadas se observa que al comprometer conceptos provenientes de una relación laboral, la Ley establece limitaciones a la misma, con la finalidad de proteger el patrimonio del trabajador, en tal sentido, en relación al convenimiento realizado, se homologa el mismo y se le da carácter de cosa juzgada, con las limitaciones antes indicadas y dejando a salvo posibles derechos de terceros. Así se declara.