esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, debe forzosamente Negar la MEDIDA PREVENTIVA prevista en el Artículo 466, Parágrafo Primero literal c, solicitada por el Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de esta Circunscripción Judicial, de que le sea OTORGADA LA CUSTODIA PROVISIONAL DE LA NIÑA (OMITIDO CONFORME A LA LEY), a su madre, la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY) y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil diez .....