Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de le Ley Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado LUIS JOSE ESPARRAGOZA VELIZ, , quien es venezolano, mayor de edad, natural de Cumanacoa, estado Sucre, nacido en fecha 02-07-1960, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.636.297, residenciado en la Calle Marcano Casa N° 18, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta; debiendo el mismo presentarse cada quince (15), por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el 250 y 256 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad y.....