Conforme a los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA LA AMPLIACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos SIMPLICIO DEL VALLE ROSAL, JEAN CARLOS ROSAL GONZÁLEZ, y JORGE MANUEL ROSAL GONZÁLEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en consecuencia se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES, manteniendo las siguientes condiciones que fueron impuestas en el acto de la audiencia preliminar, las cuales son las siguientes: 1.- Presentarse cada quince (15) días por ante la Asede de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y 2.- Prohibición de acercarse a la victima, conforme a l.....