PRIMERO: CONDENA, al acusado JOSE ENRIQUE OLIVERO a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, a las penas accesorias de ley, por haberse demostrado su responsabilidad como CO-AUTOR de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EJECUTADO CON EXCESO EN LA DEFENSA EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO, AUTORIDAD, OFICIO O CARGO, previsto y sancionado en el artículo 407° (hoy 405) del Código Penal en concordancia con el articulo 66º, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Moisés Daniel Morales González, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en los artículos 280º (hoy 281º) en concordancia con el articulo 277º del Código Penal, perpetrado en contra del orden publico, pena que provisionalmente terminara de cumplir en el establecimiento penitenciario que determine el juez en función de ejecución correspondiente, y quien actualmente se encuentra privado de libertad; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 367° del Código Orgánico Proces.....