Ratificar la admisión del Escrito de Acusación y las Pruebas Ofrecidas, en todo su contenido las cuales fueron expresadas de manera oral en este acto, por la Fiscal Especializada No.37º del Ministerio Público, ABG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en contra del adolescente PRINCIPIO CONFIDENCIALIDAD, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 y 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de YASMERI AGUIRRE, MICHAEL ACEVEDO y la TIENDA KAPITAL. SEGUNDO: Declarar la procedencia de la Admisión de los Hechos expuesta por el acusado Adolescente JUAN CARLOS PAZ DELGADO, la cual han sido expresadas libre de coacciones y apremios, con la asistencia de su Defensor de confianza y guardando las Garantías Legales y Constitucionales del Debido Proceso. TERCERO: DECRETAR LA CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE: PRINCIPIO CONFIDENCIALIDAD, de nacionalidad venez.....