PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento hecho por la abogado en ejercicio YGMER JOSÉ DIAZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MELVIN DÍAZ, JOSÉ LUIS FRIAS, LUIS JOSÉ GIL y ELY SAUL RINCÓN, parte actora solo lo que respecta a la empresa TALLERES DE SERVICIOS DE RADIADORES, C.A. (TASERCA), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, solo quedando la acción en contra de la empresa solidariamente demandada PDVSA PETROLEO, S.A.
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa juzgada al presente juicio, solo en lo que respecta a la empresa TALLERES DE SERVICIOS DE RADIADORES, C.A. (TASERCA),.
TERCERO: Se declara TERMINADO el presente.....