...De allí que se hace necesario, para proveer sobre la procedencia de la medida cautelar innominada inicialmente peticionada, la ampliación del objeto de la prueba, de los extremos legales referidos al "periculum in mora" y el complemento del elemento demostrativo del "fumus boni iuris", que ya consta en autos, el cual corresponde al Decreto N° 06-2008, de fecha 16-12-2008, dictado por el Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuya copia no ha sido impugnada, ni desconocida, ni tachada por la representación municipal hasta el momento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y ante la deficiencia de las pruebas producidas por los recurrentes SALOMÓN HERNÁNDEZ, WILLIANS PIÑA, YENIFER OLIVERO, MARIANA ROJAS, CARMEN P.....