"...PRIMERO: Se otorga a la ciudadana MARIA EUGENIA AGUILERA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.192.854 la CUSTODIA, como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su sobrina, la niña, "...SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES...", de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta y /o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrán viajar conjunta ó separadamente con el expresado niño dentro del País. Expídase Constancia .ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se mantiene la permanencia de la niña de autos al programa FUNDACRENIT, a los fines de lograr su total recuperación de salud.
TERCERO: Se ordena oficiar al IPASME, a los fines de que la tía m.....