De allí que con base a lo anterior, resulta evidente en este caso en particular de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ante la prolongada inactividad imputable a la parte solicitante, quien desde el momento en que se le instó a cumplir con la caga de especificar donde estuvo asentado su último domicilio conyugal - se reitera - compareció el día 15-10-2009 luego de haber transcurrido más de seis meses desde la fecha en que le fue requerida dicha exigencia, por lo que existe un evidente abandono del trámite o pérdida de interés que configura una modalidad de la perención de la instancia y conlleva inevitablemente a que este Juzgado declare la extinción del presente proceso y como consecuencia de ello, ordene el archivo de las presentes actuaciones.