IV
DECISIÓN
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JORGE ISAAC MOLINA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YARITZA ROSA URRUTIA VÁSQUEZ, en contra de la decisión No. 0610-08 de fecha 06 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara; mediante la cual se negó la entrega del vehículo PLACAS: AR096C, AÑO: 1980, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69HAV1010308, SERIAL DE CARROCERÍA: K0222UCK, CLASE: AUTÓMOVIL, MARCA: CHEVROLET, COLOR: AZUL, MODELO: CAPRICE, USO: TRANSPORTE PÚBLICO; y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida, conforme a las razones ut supra expuestas.
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