Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en forma Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, APERTURA PLAZO DE SUBSANACION de la presente Querella Acusatoria propuesta por el Abogado OCTAVIO INCIARTE LUGO con el carácter de Apoderado Judicial Especial de las ciudadanas LIRICE BEATRIZ RAMOS DE MOLINA Y MAIREN MILAGROS MARTINEZ, imputándole a los ciudadanos HONORIO VILLEGAS Y ROMELIA GANGEL la comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, tipificado en el Artículo 442 y 444 del Código Penal, por cuanto adolece de la dirección del apoderado judicial y El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; en tal sentido se apertura plazo de tres días para subsanar ordenándose notificar.