este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción que por cobro de bolívares, incoara la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL LA PASTORA, en contra de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS SAN SIMON C.A., previamente identificadas.
En consecuencia,
PRIMERO: Se ordena a la empresa ALIMENTOS SAN SIMON C.A., a pagar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 268.676,76), por concepto de capital. Igualmente, se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a los efectos de que se practique la corrección monetaria respectiva. Líbrese oficio.-
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada a pagar la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 181.804,60), por concepto de intereses moratorios.....