Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales, a, b y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública N° 01, Dra Besaida Luna y ACUERDA MODIFICAR EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 Ejusdem, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para que en adelante sea cumplida ante la misma Institución, Cuerpo de Bomberos, con Jurisdicción del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Ofíciese a los organismos involucrados comunicándoles lo decidido. Notifíquese a las partes de esta decisión. Diarícese, Cúmplase.