Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la penada NURIS BEATRIZ SILVA, venezolano, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 9.745.752, hija de José Ángel Villalobos y Ana Micaela Silva, residenciada en el Barrio Brisas del Norte, calle Nº 3, entre Avenidas 21 y 21A, casa Nº 102-02B, al fondo de la hostería del Norte, Sector Bomba Caribe, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Notifíquese.