DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado JAVIER DAVID CERVANTES DE ARMAS, portador de la cédula de identidad N° 17.412.918, natural de Maracaibo de 24 años de edad, soltero, de profesión pintor, residenciado en hijo de Eliécer Cervantes y Ana Matilde de Armas domiciliado en el barrio Chino Julio, avenida 15 casa 39-106, diagonal a la Ferretería Cervantes, Maracaibo, Estado Zulia, la Medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de UN ( 01) AÑO a partir de la presente fecha, hasta el día 20-10-05, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución.