En el caso bajo estudio se observa que la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) fue presentada a los fines de su distribución en fecha 15.07.2008 quedando la misma asignada a este Juzgado y que desde esa fecha la parte actora, bien sea en forma personal con la debida asistencia jurídica o a través de su apoderado judicial, no ha comparecido a este Juzgado a consignar la documentación necesaria a los fines de que el Tribunal se pronuncie sobre su admisión, abandonando su trámite y demostrando con tal conducta un desinterés en que el proceso se inicie y más aún, en obtener un fallo que resuelva la controversia planteada.
De allí que con base a lo anterior, resulta evidente en este caso particular de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ante la prolongada inactividad de la parte actora que desde el momento en que presentó la demanda aún -se reitera - no ha comparecido a consignar los recaudos o documentos necesarios con el objeto de que el T.....