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Decisiones del dia 20/09/2017

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : Q-1229-17 N° Sentencia : Fecha: 20/09/2017
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
YUDMAXLI CRUZ TORCATT VS. CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MARCANO DEL EDO. NUEVA ESPARTA
Resumen:
ESCRITO DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 09 de agosto de 2017, por la abogada María Virginia Andarcia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.686.777, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.121, en su carácter de Sindico Procuradora Municipal del Municipio Gaspar Marcano y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa: En cuanto a las pruebas promovidas en el segundo, tercero, cuarto y quinto aparte, del escrito de pruebas presentado, la parte querellada expone "...reproducimos el merito favorable de los autos...", este Juzgador estima que se promovió el merito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ut supra citada, éste Juzgado Superior declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto,.....
Juez/Ponente:
Julieta Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo
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N° Expediente : Q-1228-17 N° Sentencia : Fecha: 20/09/2017
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
CRUZ TORRES VS. MUNICIPIO GASPAR MARCANO
Resumen:
ESCRITO DE PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 09 de agosto de 2017, por la abogada María Virginia Andarcia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.686.777, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.121, en su carácter de Sindico Procuradora Municipal del Municipio Gaspar Marcano y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa: En cuanto a las pruebas promovidas en el segundo, tercero y cuarto aparte, del escrito de pruebas presentado, la parte querellada expone "...Promovemos el mérito favorable...", este Juzgador estima que se promovió el merito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ut supra citada, éste Juzgado Superior declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.....
Juez/Ponente:
Julieta Salazar
Organo:
Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo
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