ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 09 de agosto de 2017, por la abogada María Virginia Andarcia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.686.777, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.121, en su carácter de Sindico Procuradora Municipal del Municipio Gaspar Marcano y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto a las pruebas promovidas en el segundo, tercero, cuarto y quinto aparte, del escrito de pruebas presentado, la parte querellada expone "...reproducimos el merito favorable de los autos...", este Juzgador estima que se promovió el merito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ut supra citada, éste Juzgado Superior declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto,.....