Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, ciudadanos CARLOS MANUEL GALINDEZ PINEDA y ZULEIMA MARGARITA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N°s V-10.854.605 y V-14.979.422 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el Vinculo Conyugal contraído por ante La prefectura Civil del Municipio Foráneo Albarico del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según acta de fecha 06 de Abril del año 1.993, quedando anotada bajo el Nº Quince, del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en ese año 1.993.