PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado. JOSÉ DAVID FOSSI, en su carácter de defensor privado de los Imputados JULIO ALBERTO MENDOZA PARRA y EDIGLIO ANTONIO REVEROL MONTENEGRO; y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N°: 1C-1308-2013, de fecha 21 de junio de 2013, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JULIO ALBERTO MENDOZA PARRA y EDIGLIO ANTONIO REVEROL MONTENEGRO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 2.....