III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ MILLÁN y YUNILDA DEL VALLE VELÁSQUEZ DE MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.500.821 y V-4.652.693, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante el Juzgado del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 02, folio 03 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por dicha oficina en el año 1977, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185-"A.....