En razón de los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el cese de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 05 de agosto de 2011, contra los ciudadanos LILIANA MARIA VASQUEZ MORAN, DENIS GREGORIO DURAN URDANETA y JUANA CASTELLANO FLORES, por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE PRECURSORES PARA LA FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ordenando su libertad inmediata, sin restricción alguna, en virtud del archivo fiscal dictado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal., artícul.....